Electricidad a través de redes de alta tensión.

Disposiciones para la transmisión de electricidad a través de redes de alta tensión (AT) propiedad de entidades extranjeras en el territorio de la República de San Marino y el mantenimiento regular y extraordinario relacionado, con el objetivo de garantizar el suministro de energía y mediante el fortalecimiento y racionalización de dichas redes. : es en este ámbito que el Decreto Delegado número 79 de 2024, que también introduce “regulaciones especiales en materia de facultades administrativas y constructivas, laborales y fiscales, con el objetivo de garantizar al propietario extranjero de energía de alta tensión”. infraestructura de transmisión, realización de actividades de transmisión de energía de AT”.

La empresa estatal independiente de servicios públicos, según establece el Reglamento N° 79, “es la gestora de las redes de distribución de media y baja tensión y la única entidad autorizada para suministrar electricidad a los clientes finales con base en la legislación vigente”.

CONCESIONARIO

El Congreso del Estado mediante decisión reconoce como concesionario al propietario de la infraestructura de AT para transmisión de energía en la República. Esta entidad tiene derecho a gestionar la infraestructura, garantizando la transmisión de energía y asegurando el mantenimiento periódico y extraordinario de la propia infraestructura.

TÍTULOS DE EDIFICIO

El propietario de la infraestructura de transporte de energía de alta tensión reconocida como concesionaria podrá solicitar a las autoridades competentes de San Marino que activen los procedimientos destinados a obtener las autorizaciones necesarias para continuar con la instalación y el mantenimiento de las estructuras y sistemas instalados sobre y bajo tierra y en el espacio encima de él de propiedad pública o privada, para garantizar el transporte de energía. El propietario de la infraestructura de transmisión de AT reconocida como concesionaria podrá presentar una solicitud de otorgamiento de concesión y aprobación de construcción de conformidad con el art. 57 del L.1 40/2017.

PROVISIONES ESPECIALES

El concesionario reconocido presenta una comunicación especial a la Dirección de Actividades Económicas y a la Dirección de Política Laboral y Activa a más tardar el día anterior al inicio de operaciones en la zona. Las intervenciones de emergencia configurables como excursiones de un día podrán comunicarse a la misma oficina dentro de las 24 horas siguientes a la intervención. La comunicación deberá contener los siguientes elementos:

a) razón social de la entidad extranjera;

b) el nombre y apellido de los trabajadores presentes en el área del trámite, y copia de cédula de identidad o pasaporte vigente con declaración sobre la conformidad de los datos y sobre la conformidad con el original;

c) una indicación del período de presencia efectiva en el territorio;

d) descripción del procedimiento a realizar;

e) documento o declaración equivalente que acredite la relación de dependencia entre la empresa extranjera y el trabajador.

El concesionario deberá disponer, para cada trabajador mencionado en la comunicación y durante toda la duración de la intervención, de un seguro social de conformidad con un acuerdo especial entre San Marino y el país donde tenga su sede la empresa remitente, o garantizar la posesión de seguros y prestaciones sociales. seguros, seguros contra riesgos de accidentes y responsabilidad civil con indicación especial de vigencia en el territorio de la República. Esta documentación deberá conservarse en el lugar de trabajo y mostrarse en caso de controles. El Concesionario deberá informar a la Dirección de Actividades Económicas y a la Dirección de Política Activa y Laboral, así como al Congreso del Estado, a través de la Secretaría de Estado competente, de todas las empresas contratistas y subcontratistas extranjeras del Concesionario, a fin de tomar las medidas correspondientes. . Las empresas extranjeras contratistas y subcontratistas del concesionario están sujetas a los mismos derechos y obligaciones especificados en este reglamento delegado para el concesionario. En materia de comunicación, estas empresas deberán adjuntar los siguientes documentos adicionales:

a) denominación social o denominación social extranjera: certificado de la Cámara de Comercio para empresas italianas o documento equivalente en el caso de empresas de diferentes nacionalidades;

b) un documento o declaración equivalente que acredite las aportaciones periódicas de la empresa que presta el servicio en la zona de San Marino.

El concesionario y todas las empresas contratistas y subcontratistas están obligados a cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. La comunicación especificada en el DD deberá realizarse por correo certificado.

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